Por Matías Olivero Vila.
Con el aumento de la inflación en estos últimos años es cada vez más usual que se la llame “impuesto inflacionario” por los máximos referentes políticos, económicos y comunicacionales. Pero la inflación no cumple ninguno de los más de 20 requisitos propios de un impuesto. Llamarla así es perjudicial para la concientización fiscal de todos los sectores y niveles de la sociedad.
Veamos cuáles son los requisitos que no cumple la inflación como impuesto:
- Origen: generalmente el impuesto nace de un proyecto enviado al Congreso por el presidente o por legisladores. La inflación no nace de ningún proyecto.
- Procedimiento: el impuesto se debate y aprueba por la comisión de presupuesto y hacienda de Diputados, luego por el recinto en pleno de Diputados, luego por la comisión de presupuesto y hacienda de Senadores y finalmente por el recinto en pleno de Senadores. La inflación no pisa ni la mesa de entradas del Congreso.
- Promulgación: el impuesto se promulga por un decreto del presidente y se publica en el boletín oficial antes de su vigencia. La inflación no se promulga ni publica previamente y nos enteramos de su porcentaje semanas después de haber provocado la licuación de los bolsillos.
- Garantías constitucionales: cuando un impuesto es ley se disparan una serie de garantías constitucionales que los contribuyentes pueden invocar en su defensa ante los tribunales. Por ejemplo, por el principio de legalidad, debe definirse previamente y con precisión lo que se grava (hecho imponible), quién lo paga (sujeto pasivo), cómo se calcula (base imponible y alícuota), desde y hasta cuándo se aplica (vigencia), las exenciones, las deducciones, las sanciones, etc. Nada de eso está previamente definido en el caso de la inflación.
- Además, un impuesto debe cumplir con otros principios constitucionales como el de igualdad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, razonabilidad, generalidad, proporcionalidad, equidad, etc, todos los cuales se pueden invocar ante los tribunales por quienes se sienten afectados. La inflación no cumple con tales requistos y quienes se sienten afectados no pueden recurrir a los tribunales. Agravado en el caso de los más necesitados por no poder tomar medidas económicas en defensa de la inflación, siendo quienes más la -sufren.
En suma, son al menos esos 22 los requisitos de procedimiento y constitucionales que debe cumplir un impuesto para ser considerado tal, ninguno de los cuales es cumplido por la inflación. Y son tantos porque quitarle el patrimonio a una persona a través de un impuesto debe ser la excepción en el marco del respeto a la propiedad privada garantizada por la constitución.
Entonces, ¿por qué se lo llama “impuesto inflacionario”? Será porque se considera que impuesto e inflación son dos formas de quitarle patrimonio al contribuyente. Pero, analizando otras quitas, a nadie que ha sufrido un asalto se le ocurriría decir “me impuestaron a mano armada”. Tampoco quien sufre una estafa lo relacionaría con un tributo. La inflación, como vimos, está a más de 20 kilómetros de ser considerado un impuesto y a sólo un centímetro de la figura de estafa del código penal (si no es que califica de tal), delito definido como “defraudación por cualquier ardid o engaño”. Porque luce a tal emitir sin respaldo haciendo creer a la ciudadanía que el poder adquisitivo del billete es el del número que en él aparece pero cuyo valor intrínseco es sustancialmente menor cuando se lo va a utilizar.
Ahora bien, ¿cuál es el perjuicio para la sociedad de llamar impuesto a la inflación? El perjuicio es simple: al declararla “impuesto” se la trata como tal. Así, si al presidente o ministro de turno se le agotan los verdaderos impuestos, en vez de reducir el gasto público (que es lo que debería hacer) ve como alternativa tomar el último “impuesto” que él cree tener en la góndola fiscal, el de la inflación. Y si bien hay consenso que los actuales niveles de inflación son inaceptables, se naturalizan inflaciones del 20% o 30% anual, por estar en el barrio de las alícuotas de otros impuestos (por ejemplo, IVA, ganancias, etc), cuando cualquier nivel de inflación es una estafa a la ciudadanía. Por lo que la inflación no debe bajarse al nivel de esas alícuotas impositivas sino que debe eliminarse.
Por todo lo cual podemos referirnos a la inflación como “estafa inflacionaria”, o si se prefiere como “curro inflacionario” (Miguel de Oromi dixit). O simple y llanamente como “inflación”. Pero no nos refiramos más a ella como “impuesto inflacionario”.