Por Matias Olivero Vila*
Existe una sorprendente asimetría. En distintos sectores de la sociedad se comenta mucho sobre el sistema fiscal más gravoso del mundo de Argentina. Pero no hay sentencias judiciales donde eso se mencione.
En efecto, se publica y conversa que Argentina tiene los impuestos más altos del mundo (Banco Mundial y UIA); que tiene 155 tributos y que una persona “normalmente” paga hasta 51 (IARAF); que tiene la inflación más alta (FMI). Que los consumidores soportan tributos por más del 40% y hasta más del 50% del precio final. Que lo anterior ha alimentado un gasto público casi duplicado en las últimas dos décadas, soportado por cada vez menos pagadores por un 45% de informalidad; y que hay una hiper-regulación que los asfixia. El presidente menciona a cada rato lo de los impuestos más altos y el gasto público desbordado; y la ex presidenta reconoce que “tenemos ciento y pico de impuestos que pueden ser eliminados”; y cada vez más legisladores hacen esas referencias en cada debate. Si googleamos “Argentina presión fiscal más alta del mundo” saltan una centena de notas; y en redes, todos estos son temas bien recurrentes. Lo de Argentina como “país más gravoso del mundo” es una cuestión instalada.
Pasemos al Poder Judicial. Según nuestro conocimiento y un sondeo entre tributaristas, no existen sentencias que reconozcan que tenemos los impuestos más altos, ni los más de 150 tributos, ni cómo esta hiper-regulación nos asfixia. Muchas sentencias se basan en la “emergencia del Estado”, mencionada hasta 36 veces en un mismo fallo. Pero no hay sentencias basadas en la “emergencia del contribuyente”. De esto no se habla. El sistema más gravoso del mundo se oculta en tickets y sentencias.
Esta asimetría interpela a los más de 200 jueces nacionales, más otros tantos provinciales, que atienden causas fiscales. Porque si no hay referencias a estas cuestiones, les toca o salpica a todos. Por supuesto, en distintos grados, no corresponde meter a todos en la misma bolsa.
La regla es la condescendencia judicial para con el Estado en sus tres niveles. Como los jueces han sido, en general, cada vez más tolerantes con los excesos fiscales, se han ido sancionando leyes cada vez más violatorias de la Constitución. La percepción es que existe un alto riesgo que poco o nada suceda cuando se llevan casos a la Justicia. Y que aún los fallos contrarios al Estado, en general, son redactados para que el perjuicio sea lo más digerible para el Fisco.
Detrás de tal actuación, se encuentra la “ilusión fiscal judicial”. Muchos jueces creen decidir entre el Estado y las empresas. Y, en su ilusión, entienden que fallando en favor del Estado lo resuelto derramará a los ciudadanos. Pero los fatales índices de pobreza muestran que ese derrame nunca ocurrió y que aquello se destinó a mantener un gasto público descontrolado e ineficiente. En realidad, en la gran mayoría de los casos, deciden entre el Estado y, al final de la cadena productiva, los consumidores.
Un ejemplo representativo lo encontramos en la causa “Esso c/Mun. de Quilmes” de 2021. Allí la Corte, impuestizó las tasas municipales, validando erróneamente que se calcularan sobre los ingresos totales del vendedor y no según los costos del servicio. Por Esso, muchos municipios se descontrolaron, como Lanús, que sancionó un impuesto de seguridad e higiene del 6% sobre los ingresos de los supermercados. Ante tan irrazonable impuesto, las cadenas tuvieron que trasladarlo a los precios, cartel mediante avisando a los clientes. Del fallo Esso a las góndolas.
Estos dislates deberían terminarse cuando desde 2025 se muestre en los tickets la incidencia de los tributos, por aplicación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor que venimos impulsando desde Lógica, ya sancionado. No sería irrazonable que, en el renglón municipal, a la alícuota de la tasa respectiva se agregue “fallo Esso”. Para repartir adecuadamente las culpas. Ticket mata ilusión.
Los últimos Premio Nobel de Economía, en su libro «Por qué fracasan los países», sostienen que los países prosperan no por la sabiduría o liderazgo de sus políticos, sino por la adopción de “políticas inclusivas”, las que incentivan a la participación ciudadana, y por la calidad de sus instituciones, incluyendo el respeto por la propiedad privada y la independencia del poder judicial, poniendo freno al poder político. Mientras que los países fracasan cuando adoptan “políticas extractivas”, las que explotan a la mayoría en beneficio de una elite reducida, con baja calidad institucional. El populismo no es causa sino consecuencia. Argentina es mencionado como ejemplo extractivo. Es lógico, el hecho de tener los impuestos más altos del mundo es un índice evidente.
No es aceptable pero puede entenderse que las políticas populistas extractivas se utilicen para afincarse en el poder y alimentar a la enorme maquinaria del gasto público y a su “elite reducida”; y que las autoridades fiscales sean funcionales, abusando de su rol recaudatorio y también por un sueldo en parte atado a la recaudación. Los han movido fuertes incentivos políticos y/o tentaciones humanas.
Pero no se entiende cuál ha sido el gran incentivo para que tantos jueces hayan actuado con tanto sesgo pro-Fisco, renunciando a defender a los contribuyentes frente al sistema más gravoso. Fueron designados para impartir justicia, tienen estabilidad judicial y su sueldo no varía según la recaudación. ¿Entonces? El hecho que sea por un mero prejuicio o ilusión ideológica, o de acomodamiento con el poder de turno, lo hace tan inexplicable como imperdonable.
Conclusión: si bien los poderes políticos han tenido la mayor cuota de responsabilidad por la “tragedia fiscal”, el Poder Judicial (nacional y provincial), en general, no tuvo una actuación meramente funcional o secundaria, sino que también ha sido responsable primario de haber convertido a Argentina en el país más gravoso del mundo, con el agravante que no ha tenido razones de peso para tal actuación.
*Publicado en Revista Fortuna. Esta nota es síntesis del artículo “El Poder Judicial del País más Gravoso del Mundo”, del mismo autor, publicado en Doctrina Tributaria de Errepar y que puede leerse aquí.